Esa fue la condena que recibió Matías Marieux de 26 años, quien fue encontrado culpable del homicidio de Luís González de San Javier cometido en el año 2014. El tribunal pluripersonal estuvo integrado por los jueces Gustavo Urdiales como presidente, Rosana Carrara y Pablo Busaniche. La fiscal Rosana Marcolín había solicitado 20 años de prisión para el acusado. Fue en el marco de un juicio oral y público que se desarrolló en los tribunales de la ciudad de Santa Fe.
De acuerdo a lo programado por la Oficina de Gestión Judicial (OGJ), el martes 18 se realizaron las testimoniales hasta las 13:00.Mientras que el día miércoles 19 desde las 9:00 y hasta las 11:00 se expusieron los alegatos de clausura de las partes. Finalmente, de acuerdo a lo estipulado, el tribunal se dio a conocer el fallo en una audiencia a realizarse este viernes 21 de septiembre desde las 11:00 horas.
Investigación
La fiscal que investigó los hechos es Rosana Marcolín quien acusó a MEM como autor de los delitos de homicidio calificado (por empleo de arma de fuego) en concurso real con portación ilegítima de arma de fuego. La funcionaria del MPA había pedido 20 años de prisión para el acusado.
Con un arma de fuego
El homicidio de González fue cometido alrededor de las 13:00 del miércoles 28 de mayo de 2014 en San Javier. “En ocasión de una discusión entre González y un amigo del acusado, este último sacó un arma de fuego que portaba en ese momento y le apuntó a la víctima. Aunque comenzó a retroceder, el acusado le disparó con el fin de quitarle la vida, y lo logró», informó Marcolín. “MEM escapó inmediatamente del lugar y fue encontrado cinco horas más tarde en la localidad de Colonia Indígena”, agregó.
Marcolín indicó que “el acusado disparó intencionalmente una vez. Lo hizo a un metro y medio de distancia de la víctima, a quien impactó en la frente”. En tal sentido, la fiscal agregó que “González entró en estado de coma y finalmente falleció el 1 de junio de 2014″.
Reproducción de los registros
Marcolín recordó que “el 27 de octubre de 2014 se interpuso la acusación para la realización del juicio oral”. En tal sentido, agregó que “al realizarse los ofrecimientos de prueba, ofrecí como prueba documental la grabación de audio y video de la audiencia de prisión preventiva en la que el imputado hizo una declaración respecto de cómo fueron los hechos”.
En su pedido, la Defensa de Mariaux argumentó que la admisión de los registros como prueba documental afecta la imparcialidad de los integrantes del tribunal de juicio y contraría los principios estructurales del sistema acusatorio adversarial, específicamente los de oralidad, inmediación, contradicción, publicidad y acusatorio.
“La Fiscalía argumentó que habiéndose reunido las condiciones de validez del acto procesal según lo normado por el artículo 110 del Código Procesal Penal, no podía desconocerse la existencia de la declaración y debía ser tenida en cuenta por los jueces de juicio en caso de que la Fiscalía quisiera utilizarla”, sostuvo la fiscal.
En primera y en segunda instancia, los magistrados fallaron a favor de la Fiscalía. La Defensa fue en queja ante la Corte Suprema de Justicia, pero el máximo tribunal también rechazó el pedido.
Marcolín explicó que en su resolución, “la Corte interpreta el artículo 326 del Código Procesal Penal y entiende que la declaración del imputado prestada en sede judicial, y en presencia de sus abogados defensores, puede ingresar como prueba autónoma al juicio oral, para ser valorada según las reglas de la sana crítica”. La funcionaria del MPA recordó que entre los fundamentos de la decisión del máximo tribunal provincial sostiene que la Defensa no logró “demostrar la irreparabilidad pretendida“.