El trámite se puede realizar desde este viernes en el sitio oficial del gobierno nacional. Lo que necesitas y a quiénes afecta.
Desde este viernes 15 de junio, a casi un mes de la publicación del Decreto en el Boletín Oficial, inicia la inscripción al régimen de segmentación de tarifas de luz y gas.
Por aquel entonces, el ministro de Economía era Martín Guzmán. Tras la renuncia de éste, la flamante titular del Palacio de Hacienda, Silvina Batakis, realizó su primera conferencia de prensa el pasado lunes, donde confirmó la efectividad de este proceso y la fecha de inicio.
Dónde inscribirse
Desde Nación se indicó que desde este viernes se encuentra disponible tanto en la página argentina.gob.ar/subsidios como a través de la aplicación Mi Argentina (en Android y en iOS), el formulario para la inscripción de usuarios y usuarios de cara a la segmentación de las tarifas, que comenzará a regir a partir del 1 de agosto.
Por otro lado, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) otorgará, a partir de este viernes, turnos para realizar en forma presencial el trámite de pedido de mantenimiento de los subsidios a las tarifas de luz y gas.
En el sitio de Anses se va a poder ingresar el número de CUIL. Allí se podrá elegir día y hora en la Unidad de Atención Integral (UDAI) más cercana al domicilio. La información estará en la página principal para poder acceder en forma rápida.
Punto clave
Desde este viernes 15 hasta el martes 19 de este mes se podrán inscribir aquellos usuarios cuyo documento finalicen en en 0, 1 y 2, mientras que desde el miércoles 20 al viernes 22 de julio podrán hacerlo quienes tengan documentos terminados en 3, 4 y 5. En tanto quienes cuenten con DNI finalizados en 6, 7 ,8 y 9 podrán inscribirse a partir del sábado 23 y hasta el martes 26 de este mes.
Quienes perderán el subsidio
En base a lo establecido en el decreto 332/2022, los usuarios que perciban ingresos por más de 3,5 Canastas Básicas Totales de tipo 2 por hogar de una familia tipo perderán los subsidios.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), en mayo, la CBT tipo 2 era de 95.260 pesos por mes, por lo que el límite para mantener el beneficio será de $333.419 por mes.
También deberá tener 3 o más inmuebles y/o vehículos con una antigüedad menor a 5 años, o ser dueño de un avión o embarcación de lujo.
Los criterios serán «continuos y móviles»; es decir, el registro seguirá abierto para que los usuarios declaren más adelante que sus condiciones cambiaron y puedan requerir o despojarse de la ayuda estatal.
Tres niveles
Nivel 1
Serán quienes cumplan con al menos una de las siguientes tres condiciones, «considerando en su conjunto a los y las integrantes del hogar».
- Tener ingresos mensuales netos (de bolsillo) superiores a un valor equivalente a 3,5 canastas básicas totales (para un hogar 2 según el INDEC.
- Esa canasta a mayo (último dato disponible) equivale a $ 95.260,37 y se actualiza todos los meses. Entonces, dejará de estar subvencionado el titular del servicio que gane $ 333.411 por mes.
- Ser titulares de tres o más autos con antigüedad menor a 5 años.
- Ser titulares de 3 o más inmuebles.
- Ser titulares de 1 o más aeronaves o embarcaciones de lujo según la tipología aplicable por AFIP.
- Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.
Nivel 2
Son usuarios a los cuales el impacto en la factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual que no podrá superar el 40 % del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.
Para formar parte de este grupo, que será el que reciba los menores aumentos, hay que cumplir ciertas condiciones:
- Tener ingresos netos menores a un valor equivalente a una Canasta Básica Total para un hogar 2 según el INDEC ($ $ 95.260,37 a mayo).
- Integrar un hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)
- Ser un domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM.
- Al menos un integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
- Al menos un integrante posea certificado de discapacidad.
- Que todos los integrantes del hogar en conjunto tengan un ingreso neto menor a 1,5 Canastas Básicas Totales para un hogar 2 según el INDEC ($142.890).
Nivel 3
Son los usuarios a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente Energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el 80 % del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.
En este grupo estarán quienes, a pesar de que por ingresos podrían integrar el Nivel 2, tienen un patrimonio que contempla:
- Ser propietarios de 2 o más inmuebles, considerando a todos los integrantes del hogar en conjunto.
- Ser propietarios de 1 vehículo de hasta 3 años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
- El decreto asegura que los usuarios residenciales de los niveles 2 y 3 de energía eléctrica y gas «no tendrán un nuevo incremento en las facturas para el año 2022».