A raíz de las investigaciones realizada por el Fiscal Dr. Leandro
Mai se inició un legajo contra una persona cuyas iniciales son
JDS, que impidió que la autoridades policiales y municipales
realicen un acto funcional, negándose a que se le realice el control de alcoholemia.
En la misma ocasión pretendió evadir el control y con su accionar terminó impactando a un móvil policial que se encontraba colaborando con los inspectores municipales.
El hecho ocurrió en la ciudad de Reconquista a raíz del control
que se realizó en calle Ley 1420 al 578 en un procedimiento
conjunto entre personal policial de la UR.XI y los inspectores de
la Municipalidad de Reconquista.
Reparación
El imputado afrontó la reparación del perjuicio causado, y
procedió a adquirir dos computadoras de escritorios completas
que fueron entregadas el día 09 de septiembre al personal de la
Comisaría Primera y Segunda de la ciudad de Reconquista.
Misión Institucional
Cabe recordar que se encuentra dentro de las directivas de la
Fiscalía General, la misión institucional de eficacia, eficiencia y
transparencia en la persecución penal , tornándose necesario ,
entonces, trazar políticas de gestión racional de recursos,
definiendo criterios estratégicos.
El fiscal Dr. Leandro Mai valoró positivamente el caso, dado que
no se estaba en presencia de un delito grave y frente al
arrepentimiento activo y la voluntad de reparación del quien
protagonizó el hecho , consideró prudente adoptar una salida
alternativa al conflicto penal.
Esto forma parte de la selectividad penal que permite reorientar la persecución hacia los delitos más daños de gravedad para las víctimas.
Suspensión del Procedimiento
El fiscal Mai en referencia al tema, expresó que “antes del nuevo
Código Procesal Penal, se establecía como única respuesta
posible frente al delito la imposición de una pena, esto era
desproporcionado en determinados casos (delitos menores) y se
hacía siempre sin considerar la voluntad de la propia víctima del
delito, que en ocasiones no estaba interesada en que se privara
de libertad al acusado”.
“El nuevo Código Procesal Penal establece alternativas a la
aplicación de penas, considerando las particularidades del caso
(delitos menores) y privilegiando fundamentalmente la voluntad
de las partes en el conflicto concreto (víctima e imputado) y la
reparación de los daños y perjuicios derivados del hecho
delictivo.”
Es lo que sucede cuando el fiscal recurre a la aplicación de algunos de los llamados criterios de oportunidad; o cuando se resuelve la suspensión del procedimiento poniendo a prueba al imputado, como ocurrió en esta ocasión.
El Fiscal aclaró que si bien “ hemos prescindido de la acción
penal, ello no implica que en la esfera administrativa (Municipal)
no se haya aplicado las sanciones previstas para este tipo de
conductas.”
Reconquista, 11 de septiembre de 2021