La provincia de Santa Fe, habilitó nuevas actividades en la localidad de Villa Ocampo, departamento General Obligado, mediante el decreto 0521, que lleva la firma del gobernador Perotti y del ministro de Gestión Pública, Rubén Michlig.

Las actividades habilitadas son:

  1. Comercio minorista de venta de mercaderías.
  2. Actividad industrial.
  3. Obras privadas.
  4. Actividades de cobranza a domicilio.
  5. Talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos.
  6. Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos
  7. Actividad inmobiliaria
  8. Mudanzas
  9. Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología.
  10. Actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto.
  11. Actividad aseguradora.
  12. Permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social — Lotería de Santa Fe.
  13. Salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico.
  14. Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, las que en ningún caso podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de persona.
  15. Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas.
  16. Actividad de locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados), exclusivamente con la modalidad «para llevar» (también llamada «take away»).

Las autoridades locales quedan facultadas a disponer mayores restricciones respecto a los días, horarios, requisitos y modalidades particulares para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente decreto.

Las autoridades municipales en concurrencia con la Policía de la Provincia y las demás autoridades provinciales correspondientes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria; y asegurar que la circulación de personas y vehículos corresponda estrictamente a las actividades habilitadas.

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