La provincia de Santa Fe, habilitó nuevas actividades en la localidad de Villa Ocampo, departamento General Obligado, mediante el decreto 0521, que lleva la firma del gobernador Perotti y del ministro de Gestión Pública, Rubén Michlig.
Las actividades habilitadas son:
- Comercio minorista de venta de mercaderías.
- Actividad industrial.
- Obras privadas.
- Actividades de cobranza a domicilio.
- Talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos.
- Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos
- Actividad inmobiliaria
- Mudanzas
- Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología.
- Actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto.
- Actividad aseguradora.
- Permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social — Lotería de Santa Fe.
- Salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico.
- Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, las que en ningún caso podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de persona.
- Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas.
- Actividad de locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados), exclusivamente con la modalidad «para llevar» (también llamada «take away»).
Las autoridades locales quedan facultadas a disponer mayores restricciones respecto a los días, horarios, requisitos y modalidades particulares para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente decreto.
Las autoridades municipales en concurrencia con la Policía de la Provincia y las demás autoridades provinciales correspondientes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria; y asegurar que la circulación de personas y vehículos corresponda estrictamente a las actividades habilitadas.