La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Vera condenó a 24 años de prisión efectiva al exempleado judicial Manuel Alcides Díaz por abusos reiterados en contra de su hija. Lo confirmó a los medios el fiscal Leandro Benegas.

En dialogo con RADIO AMANECER, Leandra Marinelli, mamá de la víctima señalo «Tenia miedo a la justicia, tenia miedo por mi hija, por mi, que no le creyeran a mi hija. Pero se hizo justicia y al fin siento un alivio por ella que tendrá un alivio, solo un alivio porque las consecuencias de lo vivido no se borran solo con una decisión judicial, pero al menos se hizo justicia».

El ex empleado judicial había sido sentenciado el año pasado a 15 años de prisión por los abusos reiterados contra su hija. La Cámara de Apelaciones revisó el fallo y elevó a 24 la cantidad de años de prisión efectiva que deberá cumplir Díaz.
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Vera elevó la condena contra el ex empleado judicial, Manuel Díaz, quien el año pasado, y en un escandaloso juicio, había sido condenado a solo 15 años de prisión por haber abusado en en forma reiterada de su hija.

Los jueces Netri, Gentile Bersano y Creus revisaron el fallo de primera instancia, ratificaron algunos de los puntos establecidos pero revocaron otros aspectos.

En tal sentido, los camaristas atribuyeron a Díaz la comisión de los delitos que había sido absuelto en primera instancia y elevaron de 15 a 24 la cantidad de años de prisión efectiva que deberá cumplir el ex empleado judicial.

A continuación, transcribimos la parte resolutiva del fallo conocido ayer en el norte de la provincia:

1°) Rechazar los planteos de nulidad del fallo recurrido.

2°) Declarar la validez y eficacia probatoria del secuestro ocurrido el 25/06/2015 y de la consecuente cadena de custodia y pericias practicadas al respecto; como así también la validez y eficacia probatoria de la declaración de Manzi en relación a su intervención en la segunda Cámara Gesell.

3°) Confirmar parcialmente la sentencia apelada, concretamente en cuanto condenó a Manuel Alcides Díaz como autor penalmente responsable de los delitos de:

I.- Abuso Sexual Gravemente Ultrajante por la circunstancia de su realización, reiterado, agravado por ser el autor el encargado único de la guarda y cuidado de la menor y aprovechándose de su situación de Convivencia;

II.- Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por ser el autor el encargado único de la guarda y cuidado de la menor y aprovechándose de su situación de Convivencia;

III.- Desobediencia de una orden judicial; todos los cuales en concurso real.

4°) Revocar parcialmente, por lo demás, la sentencia apelada concretamente en cuanto: se condenó y absolvió -por distintos delitos- a Manuel Alcides Díaz con la agravante por el “vínculo” en tanto se ha acreditado en grado de certeza en la audiencia de debate del juicio que la víctima Gisela Leandra Díaz no posee vínculo filiatorio biológico con el nombrado;

II.- se absolvió de culpa y cargo a Manuel Alcides Díaz del delito de corrupción de menores; correspondiendo en su lugar, condenarlo al respecto en calidad de autor y en concurso ideal con el delito -por el que fuera condenado y aquí se confirma- de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, reiterado agravado por ser el autor -al momento del hecho- el encargado único de la guarda y cuidado de la menor por haberse aprovechado de la situación de convivencia;

III.- se absolvió de culpa y cargo a Manuel Alcides Díaz del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber producido graves daños en la salud física y mental de la víctima por el vínculo jurídico al ser el autor el encargado único de la guarda y educación de la menor y tener la tenencia judicial de la misma, correspondiendo, en su lugar, condenarlo al respecto en calidad de autor y solo con la agravante de haber producido graves daños en la salud física y mental de la víctima en tanto con respecto a las demás agravantes las mismas no concurrieron al momento de la comisión del hecho;

IV.- se condenó a Manuel Alcides Díaz a la pena de quince años de prisión de efectivo cumplimiento; correspondiendo en su lugar, imponerle como pena principal veinticuatro años de prisión, de efectivo cumplimiento.

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