En la audiencia celebrada en las Oficinas de Gestión Judicial de la ciudad de Reconquista el día miércoles 10 de enero el Juez de la IPP Dr. Martín Gaúna Chapero se procedió a condenar a Martín Rodrigo Scarel y Miguel Antonio Pintos  por los delitos de abigeato y tenencia  ilegítima de arma de fuego resultado  víctima Hilario Angel Paulín.

Los hechos fueron cometidos el día 6 de enero del corriente año en una fracción de inmueble de campo de 75 hectáreas arrendado por la víctima Hilario Angel Paulín, productor ganadero, en la zona rural de Los Lapachos, Departamento General Obligado, Santa Fe donde tiene animales vacunos de su propiedad en cría. A las 19.30 del día mencionado llegaron al lugar  los señores Martín Rodrigo Scarel y Miguel Antonio Pintos  en una camioneta y se apoderaron  ilegítimamente de un animal vacuno categoría vaquilla de un promedio de 170 kg. de peso, marcada con el diseño de la víctima. Para matar al animal utilizaron un arma tipo escopeta, que también fue secuestrada ya que tampoco contaba con la registración y autorización correspondiente.

El día 08 de enero el Fiscal Dr. Aldo Gerosa a cargo de la investigación, en representación del MPA, concurrió a la audiencia imputativa en donde el juez declaró la legalidad de las detenciones de Scarel y Pintos, atribuyéndoseles los delitos de  Abigeato Simple y tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil, en calidad de autores del primer tipo penal ambos sujetos y solamente  a Pintos en de la tenencia en concurso Real con el de Abigeato (arts. 167 Ter. primer párrafo, 55, 189  bis, inc. 2º párrafo 1 del C .Penal en función de los arts. 1º, 3º, 14, 29, 42 de la Ley 20.429 y arts. 3, 5, 54 a 56, 63 a 65 del Decreto Ley nº 395/75, arts. 1 y 2 de la ley 24.492).

En una audiencia celebrada el día 10 de enero los imputaron aceptaron su responsabilidad en los hechos y en un proceso donde se abreviaron los plazos  el Juez de la IPP los condenó a Scarel a dos (2) años de prisión de ejecución condicional más costas del proceso y a Pintos a dos (años y tres (3) meses de  prisión de ejecución condicional, por los delitos de abigeato simple y tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil. Además ambos condenados en partes iguales deberán indemnizar a la víctima una suma de 22 mil pesos o por los daños causados, también deberán donar un total de 10 mil pesos en proporción del 50% cada uno para las escuelas públicas que existan en la localidad de Lanteri e Ingeniero Chanourdie, a pagar dentro de los 120 días de la sentencia.

 

FISCALÍA REGIONAL IV CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. UNIDAD FISCAL RECONQUISTA. PROVINCIA DE SANTA FE.

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