Tal cual lo anticipó a Radio Amanecer en la mañana del viernes, el ministro de trabajo de la provincia Juan Manuel Pusineri, el gobernador Omar Perotti, junto a la ministra de salud Sonia Martorano, confirmaron en el mediodía de este sábado que desde el lunes 07 de junio hasta el viernes 11 inclusive la provincia seguirá con las mismas restricciones que se dieron en la semana del 31 de mayo al 6 de junio. Es decir Comercios habilitados hasta las 17, supermercados y otros “esenciales” hasta las 19. La circulación seguirá permitida de 6 a 18. Las clases se mantienen de modo virtual. Clubes y gimnasios cerrados.

En ese marco, el gobernador afirmó que “es muy importante que sostengamos el esfuerzo que se viene haciendo hasta aquí y del cual somos profundamente agradecidos. Esta semana continuaremos con las mismas medidas que la semana anterior. Eso nos tiene que permitir evaluar”.

En base a esas medidas, el gobernador Perotti señaló que “la provincia ha reforzado el nivel de asistencia a cada uno de los sectores de servicios, de comercios, gastronomía y hotelería, con una asistencia de tres mil millones de pesos. De ese total, mil cuatrocientos millones de pesos son de asistencia directa y mil seiscientos millones que tienen que ver con temas impositivos, a los que hay que sumarles la asistencia en la tarifa eléctrica de la Empresa Provincial de la Energía y la misma tarifa en el tema de Aguas”, explicó.

El mandatario provincial consignó que “tenemos el desafío de ponerle el mayor ritmo a la vacunación sin perder el nivel de atención. Hasta anoche, tenemos un total de 1.044.744 dosis aplicadas en la provincia de Santa Fe. Hemos recibido hasta aquí 1.300.000 dosis. Ayer recibimos el mayor número de vacunas desde que comenzó el programa de vacunación. Eso nos va a permitir estar asignando turnos por primera vez en una semana completa. Es decir, los santafesinos y santafesinas van a recibir 210.000 turnos en estos días. Este es el ritmo que queremos mantener con el tema de vacunación” subrayó Perotti.

“La vacuna está cerca y funciona, hagamos el esfuerzo para llegar todos los santafesinos y santafesinas y ser integrantes y partícipes de ese proceso de vacunación, el más grande que ha tenido la provincia de Santa Fe”, finalizó el gobernador.

Por su parte, Martorano explicó que “hemos extendido el sistema sanitario al máximo, tenemos que trabajar en la variante de bajar la tasa de contagios. En este sentido, las medidas de restricción se deben sostener y, sobre todo, vamos tener que continuar con la no presencialidad en esta semana, pero sí sosteniendo la educación en la distancia”.

“Esta semana se va a realizar una mirada especial en las localidades rurales y pequeñas, evaluando el número de casos. Pero en líneas generales tenemos toda la provincia, los 19 departamentos, en alto riesgo, alguno en alarma. Esto nos lleva a continuar con estas medidas de no presencialidad y sostener la distancia”, finalizó la ministra de Salud.

Compartimos la parte resolutiva del decreto:

«EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Dispónese para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 07 de Junio y hasta el 11 de junio de 2021 inclusive, la suspensión de las siguientes actividades:
a)Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
b)Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.

c)Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre.
d)Funcionamiento de clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos afines, incluyendo los destinados a la práctica del denominado «Fútbol 5»; comprendiendo a las actividades en modalidad entrenamiento y las que puedan desarrollarse al aire libre.
e)Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comunmente denominados miniclubs o peloteros.
f)Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.
g)Realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos, tanto en lugares cerrados como al aire libre, sean públicos o privados.
h)Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
i)Actividades de salas de juego en casinos y bingos.
j)Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069; salvo para locales (a excepción de los cines), que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas.
k)Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.
I) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre;
m) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y S restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
n) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No ueda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de as ferias francas de comercialización de productos alimenticios.

ñ) Actividad hípica en hipódromos.
o)Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.
p)Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.
q)Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.
ARTÍCULO 2°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 07 de junio y hasta el 11 de junio de 2021 inclusive, las actividades que a continuación se detallan, deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial:
a)Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.
No quedan comprendidos en éste inciso los profesionales de la salud, los del notariado, que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho.
b)Actividad inmobiliaria y aseguradora.
c)Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.
d)Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
ARTÍCULO 3°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 07 de junio  hasta el 11 de junio de 2021 indusive, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública todos los días de la semana, desde las dieciocho (18) horas y hasta las seis (6) horas del día siguiente.
En el horario establecido de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos.
ARTÍCULO 4: Quedan exceptuadas de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el artículo precedente:

a)La estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor.
b)Los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.
c)La concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar, cuando así fuera dispuesto por las autoridades aún mediando suspensión de las actividades presenciales.
ARTÍCULO 5°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) del día 07 de junio y hasta el 11  junio de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorísta de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecísiete (17) horas; y hasta las diecinueve (19) horas, los que comercialicen productos alimenticios y las farmacias, estas últimas sin perjuicio de la realización de los turnos de guardia.
Los establecimientos comprendidos en los incisos d) y e) apartado 1 del Artículo 2° de la Ley N° 12069, a partir de las diecisiete (17) horas y hasta el cierre, podrán permanecer abiertos al solo efecto de la venta de productos alimenticios debiendo cerrar la circulación en pasillos o zonas donde se exhiben productos de otro tipo.
El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
ARTÍCULO 6°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) del día 07 de junio y hasta el 11  junio de 2021 inclusive, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencía de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
a)Desarrollando la actividad con concurrencia de comensales entre las seis (6) horas y las diecinueve (19) horas; fuera de ese horario podrán realizar actívidad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
b)Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente áximo del treinta por ciento (30%) de ocupación. Esta determinación deberá formarse al público en lugar visible en el ingreso.
ARTÍCULO 7: Dispónese en la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 07 de junio y hasta el 11 de junio de 2021 inclusive, que la actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe para la comercialización de los juegos oficiales, podrá desarrollarse hasta las diecisiete (17) horas;
ARTÍCULO 8°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) del día 07 de junio y hasta el 11 de junio de 2021 inclusive en el desarrollo de las actividades no suspendidas por el presente Decreto y por aplicación del Decreto N° 0700/21, el factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
ARTÍCULO 10: Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.
ARTÍCULO 11: Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.
ARTÍCULO 12: Los Comités a los que alude el Decreto N° 0293/20
podrán solicitar la modificación de las medidas dispuestas en el presente decreto, en la medida que la evolución de la situacíón epidemiológica, conforme la información producida por las autoridades regionales y provinciales de salud, así lo indique.
El señor Ministro de Gestión Pública queda facultado para realizar modificaciones o dictar disposiciones complementarias, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención del Ministerio de Salud de la Provincia.
ARTÍCULO 13: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.
RTÍCULO 14: Refréndese por el señor Ministro de Gestión Pública y la señora Ministra de Salud.
ARTÍCULO 15: Regístrese, muníquese, publíquese y archívese.

C,P.N OMAR ANGEL PEROTTI MARCOS BERNARDO CORA-C-1-1- Dra. SONIA FEUSA MARTORANO»

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