Desde el jueves 23 de marzo, las empresas con más de 100 trabajadores tienen la obligación de contar con un espacio de cuidado de niñas y niños menores de tres años. En el caso contrario, deberán pagar una suma para destinar al cuidado del menor, esto suma un 40% más al salario.

La reglamentación del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo estipula que su incumplimiento es una infracción laboral muy grave.

La fiscalización está a cargo del Ministerio de Trabajo de cada provincia y en Santa Fe, el ministro de Trabajo Juan Manuel Pusineri estimó en más de 200 las firmas que quedarán incluidas en esta norma.

Guarderías y salas maternales: claves para cumplir el decreto

“El cumplimiento lo vamos a empezar a ver ahora porque, a partir de ser operativo el decreto, ya existe la posibilidad de que se pongan sobre la mesa los incumplimientos, es decir, que los sindicatos o los trabajadores puedan empezar a manifestar cuando no se está cumpliendo esta norma”, expresó Pusineri, quien afirmó: “Necesitamos un plazo para ver, desde el ministerio, donde en principio se canalizan este tipo de reclamos, cuál fue el proceder de las empresas”.

La Ley de Contrato de Trabajo fue sancionada en 1974 y su artículo 179 establece que “en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”. Nunca fue reglamentada, y el 21 de octubre de 2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó al Ejecutivo que lo haga.

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