La Subsecretaria de Desarrollo Productivo de la Municipalidad de Reconquista informa que el Gobierno Nacional amplía la cobertura del actual Programa REPRO II (Programa de Recuperación Productiva), a las empresas que se encuentran consideradas en situación crítica por el Programa ATP (actividades culturales y recreativas, turísticas, entre otras)
La inscripción ya comenzó y finalizará el jueves 28 del corriente mes.
Tanto la solicitud del beneficio como la carga de la documentación requerida, deberá realizarse a través del sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar).
Esta política activa cubrirá los salarios devengados en enero de 2021.
Para acceder al beneficio, se establecen criterios de preselección y selección.
Cabe destacar que el programa fue creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus normas modificatorias y complementarias.
Se adjunta el documento técnico con las especificaciones pertinentes.

Programa de Recuperación Productiva
REPRO II
Introducción
Es una ayuda económica para aquellas empresas que
sufren una contracción relevante en la facturación y la
producción.
Se propone implementar una nueva línea de REPRO,
denominada “REPRO II” con el objetivo de abreviar
y simplificar los procesos existentes, sin perjuicio de
mantener un control necesario, estricto y riguroso para
evaluar a las empresas y asignar las correspondientes
prestaciones que se aprueben mediante dicho trámite.
Requisitos
3
Para acceder al beneficio del Programa, los empleadores deberán presentar la información en la pagina de
AFIP (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de
la trabajadora o trabajador).
Además, deberán incorporar la siguiente documentación:
a. Balance del Ejercicio 2019
o posterior en caso que
corresponda.
certificado por el Colegio
de Profesionales de Ciencias
Económicas. La certificación
podrá ser hológrafa o digital.
El balance no será requerido
a las asociaciones civiles
y todo otro empleador
o empleadora que no está
sujeto a la presentación
de balance.
b. Planilla electrónica
en la cual las empresas
deberán completar un conjunto
de indicadores económicos,
patrimoniales
y financieros.
c. DDJJ (menos de 800
trabajadores) –
Certificación Contable
(800 trabajadores o
mas)
que certifique la
veracidad de la
información incluida
en la planilla del punto
anterior.
Beneficio
económico
4
Suma mensual de $ 9.000 por cada relación
laboral activa del sujeto empleador alcanzado por
el programa.
● En el caso en que la remuneración neta percibida por el
trabajador sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual
a la remuneración neta (que se determinará aplicando el
83% a la remuneración total declarada en el Formulario
F-931 de la AFIP).
● La liquidación del mismo estará a cargo de la
Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES), transfiriendo el monto del subsidio a los CBU
declarados en el sistema por cada trabajador.
¿Cuánto dura el beneficio?
● El beneficio se extenderá por 1 mes.
Criterios
de selección
5
Los criterios de presentación y selección son los siguientes:
a. Criterios de preselección:
la actividad principal del sujeto
empleador debe encuadrarse
en la nómina de actividades
incluidas en el Programa y
registrar una variación interanual
de la facturación negativa en el
mes de referencia.
b. Criterios de selección:
evaluación de un conjunto
de indicadores económicos,
financieros y laborales,
calculados para los últimos
3 meses desde la fecha de
inscripción y para los mismos
meses del año anterior.
Los indicadores son los siguientes:
● Variación porcentual interanual de la facturación.
● Variación porcentual interanual del IVA compras.
● Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).
● Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).
● Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica
y gasífera.
● Variación porcentual interanual de la relación entre el costo
laboral total y la facturación.
● Variación porcentual interanual de las importaciones.
Consideraciones
del sector
6
Sector Turístico:
● Aquellas empresas que adhirieron a PREVIAJE, no será necesario
que precalifiquen.
● Se contemplara la variación positiva en la facturación
● Los trabajadores temporarios que hayan cambiado su situación de
revista serán incluidos en la nomina de beneficiarios.
● El beneficio será igual que el resto de trabajadores. $ 9000
Indicadores –
Parámetros
7
El número de empleadores que cubrirá el “Programa
REPRO II” se determinará considerando las siguientes
variables:
● (i) la cantidad de postulantes;
● (ii) la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos;
● (iii) las condiciones imperantes de la economía nacional y;
● (iv) el presupuesto asignado al Programa.
Será determinado por la Comisión de Evaluación y Monitoreo,
integrada por ANSES, AFIP, Ministerio de Desarrollo Productivo,
Ministerio de Economía y Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, de manera mensual.
Acceso
y comunicación
8
● Para acceder al Programa, los empleadores se postularán
y registrarán su adhesión en el sitio web de la AFIP.
● Se ingresará la documentación requerida, utilizando el
servicio REPRO II. Una vez confirmada la disminución en
ventas por AFIP, se avanzará hacia la próxima etapa
● La documentación complementaria será analizada por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
según los indicadores establecidos en el Comité de
Evaluación y Monitoreo. A aquellas empresas que cumplan
todos requisitos formales e indicadores determinados, se
les notificará su incorporación al Programa a través de la
ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.
● En caso de que no se cumplan algunos de los requisitos
formales o indicadores establecidos se informará el
rechazo al programa, pudiendo volver a presentarse en la
próxima edición del mismo, no habiendo posibilidad de
subsanación o reclamo alguno.
Incompatibilidades
9
a. Programa de Recuperación Productiva
(REPRO) establecido por la Resolución de la Secretaría
de Gobierno de Trabajo y Empleo del ex Ministerio de
Producción y Trabajo 25/2018.
b. Programa de Inserción Laboral (PIL) [R. MTEySS 45/2006].
c. Instituciones educativas con subsidio superior al 50%.
d. Empresas de transporte que perciban subsidio del Estado
Nacional.
Causales
para perder
el beneficio
10
Los empleadores que realicen las siguientes acciones serán
excluidos del Programa:
a. Desvinculaciones de
personal por despido sin
justa causa, falta o
disminución de trabajo o por
fuerza mayor.
b. Suspensiones por falta
o disminución de trabajo o
por fuerza mayor
quedando exceptuadas aquellas
suspensiones que se formalicen
en los términos del artículo 223
bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
● En caso de incurrir en falsedad de la información declarada y
presentada para acceder y obtener el beneficio, dicha acción tendrá
como consecuencia la caducidad inmediata del mismo y la
suspensión para reinscribirse en el Programa sin perjuicio de las
acciones legales que podrán iniciar este Ministerio y/o la AFIP.
Resumen
REPRO II
11
REPRO II
Inscripción WEB SERVICE AFIP
Período
Inscripción 1 vez por mes
Monto $9000
Plazo 1 mes
Posibilidad
de Renovar Sí
Objetivo Sostener empleo
– Empresas afectadas
por COVID
Requisitos
DDJJ o Certificación, BCE 2019 o
posteriori, Planilla Digital, Ventas 2019>
Ventas 2020 (excluyente)
Cobro CBU
Prohibiciones Despidos sin justa causa +
Suspensiones fuera art. 223 bis
Demora
Promedio 20 días
Posibilidad
de Revisión No
INSCRIPCION
ENERO 2021
12
El periodo de inscripción para los sueldos
devengados del mes de Enero 2021, iniciara el día
21 de Enero hasta el 28 de Enero inclusive.
Consultas
13
PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA
SECRETARÍA DE TRABAJO
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
https://www.argentina.gob.ar/trabajo/repro2
Coordinador REPRO:
CPN. Leandro Omar Trica
Correo electrónico: consultasrepro2@trabajo.gob.ar
Tel.: 4310-6312

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí