Desestimó un pedido del PJ para que se «baje» el plebiscito por inconstitucional. El organismo resolvió el tema en pocas horas

Con apenas cuatro líneas y de manera exprés, el Tribunal Electoral Provincial (TEP) resolvió ayer «desestimar» la presentación que en horas de la siesta habían interpuesto los apoderados del Partido Justicialista impugnando, por inconstitucional entre otras razones, la consulta popular sobre una eventual reforma constitucional que el gobernador Miguel Lifschitz ratificó el miércoles pasado en su discurso ante la Legislatura.

«Siendo que las cuestiones planteadas han sido resueltas por este Tribunal en el auto Nº 250 de fecha 26 de febrero de 2019, corresponde remitir a los fundamentos allí expuestos, a la luz de los cuales es forzoso concluir en la desestimación de lo peticionado», escribieron ayer María Angélica Gastaldi, Georgina Depetris, Eduardo Sodero, y Roberto Pascual, ministros y secretario del TEP. El constitucionalista Domingo Rondina, en su cuenta personal de Twitter subrayó el «tiempo record de apenas 8 horas» en que el TEP desestimó la presentación del frente Juntos y especula con que es un tema que «continuará».

El director provincial de Reforma Política y Constitucional, Oscar Blando, restó trascendencia a la presentación. «El TEP ya se ha pronunciado tanto sobre la incompetencia para dirimir la cuestión de la consulta, desestimando la presentación, como también en los considerandos de su resolución, que reconoce la atribución del Poder Ejecutivo de convocar a una consulta popular no vinculante, reconociendo su constitucionalidad.» Y acotó que en cuanto a constitucionalidad «la del 62 en el artículo 6 dice que los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional serán reconocidos en Santa Fe y el artículo 40 de la CN permite la convocatoria la consulta popular no vinculante (mediante decreto), por lo que no puede cuestionarse dicha potestad al Gobernador».

Ricardo Paulichenco y Eduardo Barrera, apoderados del PJ, habían presentado ayer un escrito denunciando por inconstitucional al decreto 4.208 por el cual el gobernador llama consulta popular en el mismo acto electoral del 16 de junio. Asimismo se oponen al acuerdo entre el Poder Ejecutivo y el TEP. Aclaran en el texto que «la alianza electoral transitoria Juntos no se opone al debate sobre la reforma electoral pero reclama seriedad en su tratamiento».

Es que luego de que el TEP rechazara darle carácter electoral a la consulta y se negara a considerarla dentro de su competencia exigiendo que la consulta se hiciera fuera de los lugares de votación de los comicios generales del 16 de junio, se acordó que se hiciera igual en las mismas mesas, con urna separada pero manteniendo el TEP ajenidad total respecto de ese trámite.

La presentación busca demostrar cómo el Ejecutivo interpreta arbitrariamente la norma constitucional en su beneficio para subsanar el hecho de que no pudo convencer a diputados y senadores propios y extraños de que debatan una reforma constitucional en el único ámbito constitucional que debe hacerse que es el Parlamento donde hay cuatro proyectos en Diputados y uno en el Senado. Ante ese fracaso legislativo, afirman Paulichenco y Barrera, el gobernador apela a «un acto unilateral (un atajo)» que con un acuerdo político con el TEP ante la negativa inicial de este busca convertir en «bilateral».

El peronismo asegura además que el socialismo recurre a la consulta con «dos objetivos políticos. Contaminar el acto electoral con otra boleta, con otros fiscales lo que le va a habilitar ingresar a punteros y simpatizantes del oficialismo y, simultáneamente, resolver un discurso de campaña propio para el gobernador que le permitirá diferenciarse de su adversario interno que el candidato a gobernador, Antonio Bonfatti», dice el diputado Mirabella dando contexto a la presentación formal de ayer.

Para Blando «lo más importante es que la consulta popular es una cuestión de derechos y de oportunidades. Tanto la Constitución nacional como las Convenciones de DDHH que hemos suscripto reconocen, entre los derechos políticos, el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos a los ciudadanos, no sólo a través de sus representantes sino directamente. Y para el Estado y sus poderes esto constituye obligaciones que deben no sólo no obstruir sino garantizar, con acciones positivas para que tengan los ciudadanos la oportunidad real de ejercerlos (los derechos políticos, entre ellos la consulta al pueblo). Los derechos están incluidos para ser ejercidos y no están como elementos de decoración constitucional. El Estado debe garantizarlos no impedir su ejercicio».

 

Fuente – La Capital.com.ar

 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí