La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró los alcances de las normas vigentes sobre el medio aguinaldo ante la proximidad del pago que harán las empresas. Implícitamente confirmó así que este año no habrá exención para los trabajadores alcanzados por el gravamen.

El impacto de los descuentos debería atenuarse. Es que de acuerdo a la ley aprobada en diciembre del año pasado, el pago de Ganancias del aguinaldo se prorratea durante todo el año con anticipos mensuales. No obstante, no todos los empleadores se adecuaron a la nueva norma y muchos trabajadores en relación de dependencia sufrirán fuertes descuentos.

En las próximas semanas habrá otra novedad para los trabajadores alcanzados por Ganancias en virtud del ajuste automático que contempla la nueva ley. El piso salarial a partir del cual se cobra el impuesto subirá un 29 por ciento. De confirmarse la estimación, comenzarán a pagar Ganancias los asalariados en relación de dependencia con remuneración neta en torno a los 30.000 pesos. El umbral sube para los casados con dos hijos hasta casi los $40 mil.

Cómo se calcula y cuándo se cobra el aguinaldo

En la AFIP aseguran que en función de las liquidaciones de los últimos meses se verificarán los siguientes casos:

  1. Si el trabajador recibió algún aumento de sueldo en el semestre, como el aguinaldo se calcula como la mitad de la mayor remuneración del período podrían tener una deducción de Ganancias superior a la proporción del 8,33% del último ingreso.
  2. Por problemas de instrumentación del nuevo sistema el agregado mensual del 8,33% del salario para determinar el saldo a retener de Ganancias no se aplicó en los meses previos se deberá agregar en diciembre.
  3. Si un empleado agregó una ocupación principal adicional (pluriempleo) en algún momento del año, que le generó ingresos extra, también sufrirá una mayor proporción del descuento de Ganancias. Además, los técnicos de la AFIP recomiendan que cada trabajador esté al día con la carga de las deducciones permitidas del Impuesto.

Este trámite se realiza por internet a través del sistema Siradig, al que se puede acceder desde el sitio de la AFIP, con clave fiscal nivel 2.

Los trabajadores pueden deducir cargas de familia, gastos médicos, pagos de personal doméstico, cuotas de medicina prepaga, alquileres, donaciones o intereses de créditos hipotecarios, entre otros rubros. Los empleados que no tengan clave fiscal pueden validar el acceso al Siradig con la clave de homebanking.

Fuente – INFOBAE

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