Leandra Marinelli, madre de la víctima,  ya confirmó a Radio Amanecer que apelará el Fallo.

El tribunal oral que presidió el juez Mauricio Martelossi condenó este viernes al empleado judicial Manuel Díaz, acusado de violar a su propia hija a 15 años de prisión efectiva por los abusos contra su hija Gisela cometidos en la infancia, pero fue absuelto por la violación de la menor ocurrida el 24 de junio de 2015. Fiscales y querellantes habían solicitado la pena de 30 años de prisión.

MPA

Así lo resolvió el tribunal integrado por los jueces Mauricio Martelossi, Claudia Bressán y Leandro Díaz en el marco del juicio oral y público. La Fiscalía y los abogados querellantes habían solicitado la pena de 30 años de prisión. El fiscal Leandro Benegas dijo que aguardará los fundamentos de la sentencia, no obstante adelantó que apelará el fallo.

Manuel Alcides Díaz de 54 años fue condenado a 15 años de prisión efectiva por atentar contra la integridad sexual de su hija –cuando era menor de edad– en la ciudad de Vera. Así lo resolvió el tribunal pluripersonal integrado por los jueces Mauricio Martelossi (presidente); Claudia Bressán y el abogado de la matrícula Leandro Díaz que fue sorteado conjuez, en el marco de un juicio oral y público realizado en los tribunales verenses y cuya sentencia fue leída esta mañana.

La Fiscalía y los abogados querellantes (en representación de la madre de la víctima y expareja del condenado) habían solicitado 30 años de prisión efectiva.

Apelación

“Estamos sorprendidos con la resolución del tribunal”, admitió Benegas. “No compartimos el monto de la pena, ni tampoco los delitos que fueron desestimados”, agregó. “Analizaremos los fundamentos del fallo con atención y luego agotaremos las instancias que corresponden”, adelantó.

El fiscal del MPA manifestó que “se le creyó a la víctima que fue abusada cuando tenía nueve años, pero no que fue abusada el 24 de junio de 2015. Y en este abuso de 2015 se encontró ADN del imputado en la ropa de la víctima”.

Delitos

El tribunal decidió condenar a Díaz como autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por la circunstancia de su realización, reiterado, agravado por el vínculo y por ser el autor encargado único de la guarda y cuidado de la menor, y aprovechándose de su situación de convivencia; abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por el el autor el encargado único de la guarda y el cuidado de la menor y aprevechándose de su situación de convivencia; y desobediencia de una orden judicial. Los tres delitos en concurso real.

Por otra parte, decidió absolverlo de los delitos de corrupción de menores agravada por el vínculo y de abuso sexual con acceso carnal agravado por producir graves daños en la salud física y mental de la víctima, por el vínculo jurídico al ser el autor encargado único de la guarda y educación de la menor y tener la tenencia judicial de la misma.

Dos acusaciones

A Manuel Alcides Díaz –que en la actualidad tiene 54 años– la Fiscalía le realizó dos acusaciones que fueron acumuladas a los fines del juicio oral y público.

Una de ellas se inició a partir de la denuncia realizada por la madre de la víctima en 2015, por delitos contra la integridad sexual en perjuicio de su hija cometidos durante seis años. En esta investigación, el fiscal acusó a Díaz como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado (por haber producido un grave daño en la salud física y mental de la víctima; y por el vínculo, ya que el autor era el encargado único de la guarda y educación de la menor y tenía la tenencia judicial exclusiva de la niña) en concurso real con la autoría de desobediencia judicial.

La segunda investigación, en tanto, se inició a partir de ilícitos cometidos en la vía pública en junio de 2015, luego de que el acusado recuperara su libertad tras haber estado en prisión preventiva. A raíz de estos hechos, el fiscal le atribuyó la autoría del delito de abuso sexual gravemente ultrajante (por la circunstancia de su realización), reiterado y agravado (por el vínculo y por ser el autor el encargado único de la guarda y cuidado de la menor, y aprovechándose de su situación de convivencia), en concurso real con la autoría del delito de corrupción de menores agravada (por el vínculo).

 

 

 

 

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