El presidente de la comisión de seguimiento de Vicentin de la Cámara de Diputados expondrá en la próxima sesión algunas consideraciones sobre el caso. Además de poner a consideración el dictamen del procurador de la Corte, Jorge Barraguirre, se hará alusión a la necesidad de que se profundicen las causas penales, se respaldará a los fiscales y se insistirá sobre la necesidad de que los gobiernos tomen cartas en el asunto.

La comisión de seguimiento de Vicentin de la Cámara de Diputados de Santa Fe expondrá algunas conclusiones sobre la causa en la sesión de la semana que viene de la Cámara baja, pondrá a consideración el dictamen del procurador de la Corte, Jorge Barraguirre, se pedirá garantizar los puestos laborales de los trabajadores, se pedirá que se profundicen las causas penales y se reclamará que los Estados nacional y provincial se involucren en la cuestión. El encargado de la exposición del órgano será su presidente, el diputado del PJ, Luis Rubeo.

Otro de los aspectos a mencionar desde la comisión será el de garantizar la continuidad laboral de los trabajadores de las 33 empresas de Vincetin. Además, Del Frade adelantó que se hará alusión a la necesidad de que se profundicen las causas penales y se hará un fuerte respaldo a los fiscales que intervienen en la causa. “Vamos a insistir sobre la necesidad de que los gobiernos tomen cartas en el asunto. Ahora o después lo tendrán que hacer”, advirtió.

Qué dijo el procurador de la Corte sobre Vicentin
El procurador general Jorge Barraguirre, oficializó el pasado viernes su dictamen en relación al caso Vicentin, en el cual opina que no corresponde la avocación de la Corte Suprema, pero a la vez propone una serie de pautas que la Corte podría establecer para la continuidad del concurso preventivo.

La más importante le baja el pulgar a la propuesta de pago que Vicentin le hizo a sus acreedores por estar condicionada a la venta de activos que están cautelados por jueces penales.

También advierte que “tal como está formulada podría implicar la violación del principio de igualdad de trato” a los acreedores.

Por otra parte recomienda incorporar al trámite del concurso nuevos actores para que sigan de cerca los pasos del cuestionado juez Lorenzini: un fiscal extrapenal y la comisión investigadora especial que se conformó en la Cámara de Diputados de la provincia bajo la figura de amiga del tribunal.

El dictamen del procurador general no es vinculante –es decir que puede ser tenido en cuenta o no, de forma total o parcial– para los seis jueces que integran la Corte a la hora de fallar.

El dictamen de Barraguirre era la última opinión que faltaba. Si bien la Corte no tiene plazos para resolver, se apresta a resolver el pedido de avocación durante el transcurso de octubre.

Cabe recordar que la firma Commodities SA, perteneciente al grupo Grassi, pidió la avocación de la Corte en medio de fuertes cuestionamientos al desempeño del juez a cargo del concurso, Fabián Lorenzini. Adujo “gravedad institucional por violación del orden público económico en virtud de que la afectación es comunitaria”. La avocación implica que el máximo tribunal se apodere de un caso que está en manos de un juzgado ordinario inferior, incluso salteando instancias intermedias.

Para Commodities SA ante la inminente homologación del acuerdo entre Vicentin y la mayoría de los acreedores, “no hay otro medio judicial para evitar la lesión”.

Barraguirre opinó en el dictamen que no corresponde la avocación. Destaca que según la ley esa vía “está reservada para los casos contencioso administrativos” mientras que el concurso preventivo de Vicentin es una cuestión comercial.

Que tampoco se planteó una “cuestión de competencia” que la Corte deba resolver, esto es que no está cuestionada la aptitud del Juez de la causa para entender en el caso. Resalta: el caso Vicentin “no es una disputa en lo contencioso administrativo sino comercial”.

Hay “otras imposibilidades adicionales para el avocamiento” dice el dictamen. La Corte “es un tribunal constitucional: esto significa caracterizarlo como un tribunal de derecho. Avocarse (al concurso de Vicentin significaría, nada menos, que transformarlo en un tribunal de hecho y derecho como lo son los juzgados de comercio”.

Agrega que “una Corte de justicia que controla en forma extraordinaria la aplicación de la Constitución exige una composición colegiada. En cambio, un juzgado de comercio exige una composición unipersonal para poder administrar del modo más eficiente y eficaz posible los conflictos que tiene ante sí.

Cuesta imaginar cómo un cuerpo colegiado extraordinario podría administrar un sinnúmero de decisiones, concursales en este caso, de modo aceptable”. “Si transubstanciáramos un tribunal de última instancia en uno de primera instancia para un proceso que contempla la apelación de ciertas decisiones fundamentales, que esta Corte tramite el caso significaría la muerte de esos derechos de apelación”, dictamina Barraguirre.

Por último hace referencia al antecedente que se dejaría abierto. Dice que “no se alcanza a establecer un criterio definido para diferenciar qué causas serán objeto de avocación en el futuro si se avanzara con una avocación en éste (Vicentin) y se consolidara el tratamiento del concurso ante esta Corte”.

El procurador rechaza la utilización de la figura de per saltum, que significa saltarse instancias judiciales intermedias. “También es imposible. En mi opinión choca contra los ideales de integridad del Derecho y de lealtad normativa hacia nuestra Constitución Provincial. Significaría un per saltum sobre el magistrado que está entendiendo -lo cual por sí mismo resulta inadecuado- y, de ese modo, se perderían las voces de los jueces naturales de la causa”. Resalta que en el caso de Vicentin aún ni siquiera hay una decisión judicial porque el concurso aún está en trámite.

El procurador general no ve una situación de “gravedad institucional” tal como lo plantea Commodities SA para justificar la avocación de la Corte: “No hay una extraordinaria gravedad institucional cuando el Poder Judicial y la asunción de la causa implicaría suplantar un tribunal de apelación”.

Sin embargo, en una segunda parte del dictamen, que titula “La intervención de la Corte para reconciliar jurisdicción y debido proceso”, el procurador ya está dando cuenta de que, al igual que los acreedores, observó falencias en la conducción del proceso concursal por parte del titular del juzgado civil y comercial N°2 de Reconquista Fabián Lorenzini.

“Para que las decisiones se perciban como justas y sean seguidas la magistratura no sólo debe prestar atención a los códigos de fondo, a los códigos de formas sino también, y fundamentalmente, al Código de Ética…” que “además de consagrar los clásicos deberes de imparcialidad e independencia, impone el deber de motivar” las decisiones orientado a “asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales”.

A partir de esa situación el procurador abre un terreno novedoso que la Corte podrá explorar a la hora de fallar: “En base a otro tipo de técnicas de intervención, entiendo que esta Corte puede establecer una serie de directivas manteniendo la estructura constitucional de su competencia y la de este Poder Judicial”.

Puntualiza la necesidad de que la Corte fije “pautas sobre el Acuerdo Preventivo” y formule “una serie de directivas y consideraciones institucionales que —bajo los principios de lealtad normativa, integridad y apego no formalista a la ley—, reconcilien las reglas de jurisdicción y competencia con el proceso debido que claman algunos acreedores”.

No al acuerdo condicional
La pauta más relevante es la “incondicionalidad jurisdiccional del acuerdo”. En la práctica eso significa que el acuerdo no puede homologarse –como se disponía a hacerlo Lorenzini– si el compromiso de pago está sujeto a la venta de Renova SA (la planta de crushing de soja más grande del mundo, ubicada en Tmbúes, que Vicentin tiene en sociedad con el grupo europeo Viterra SA (ex Glencore).

Esa instalación industrial está cautelada por distintos jueces del fuero penal de Rosario en las investigaciones que se siguen por delitos como estafa, defraudación y desobediencia, entre otros.

El dictamen lo dice así: “De la compulsa de las actuaciones surge que el deudor pretende saldar gran parte de su pasivo concursal a través de la venta de Renova S.A. Ahora bien, en las actuaciones penales el bien ofrecido está cautelado a los fines de ese otro proceso. Si bien puede haber una propuesta condicional que finalmente se apruebe, otra cosa radicalmente distinta es que la propuesta concordataria quede sometida a la última palabra de un juez no comercial -en este caso penal– ya que ello implicaría la pérdida de la autoridad judicial competente que es la del primero”.

En concreto, por más que Lorenzini homologue el acuerdo, la palabra final quedaría en manos de magistrados de otro fuero, el penal, en razón que para poder hacer realidad el pago comprometido, Vicentin depende de que los jueces penales levanten las medidas cautelares trabadas sobre la planta de Renova SA. Barraguirre propone otras pautas a fijar desde la Corte: que se haga la “debida y exhaustiva consideración de los participantes para la adquisición de (esos) activos societarios: ficha limpia (en relación al historial de los interesados) y no concentración anticompetitiva del mercado”.

Sobre esto último se hace eco de la aclaración que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia le hizo al juez Lorenzini en relación a que “la operación de transferencia de capital que incluía la oferta, y que significaba que la Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA), Viterra Argentina y Bunge conformarían el grupo de compradores que, al final del proceso, pasarían a ser los titulares de Vicentin”, debía notificarse previamente a ese organismo “a fin de analizar si la operación… tiene la entidad para restringir o distorsionar la competencia (en el mercado de crushing), de modo que pueda resultar un perjuicio para el interés económico general”. Además de ficha limpia, atención a la cuestión de concentración de mercado, la procuración llama la atención sobre la propuesta de pago: “Tal como está formulada, podría implicar la violación del principio de igualdad de trato en tanto un sinnúmero de acreedores parecerían obtener el pago del ciento por ciento de su acreencia”.

Fiscal y legisladores
Por otra parte, el dictamen propone sumar nuevos ojos y voces para controlar la labor del juez Lorenzini. Por un lado propone sumar al proceso un fiscal extrapenal bajo el objetivo de “cuidar la recta y pronta administración de justicia”. Cabe recordar que en este tipo de procesos comerciales no interviene un fiscal, salvo casos excepcionales. En segundo término, se pronuncia a favor de incorporar al proceso la comisión investigadora conformada en la Cámara de Diputados: “En mi opinión, los representantes del Pueblo deberían contar con un canal institucional con el proceso.

No para ralentizarlo, complicarlo o volverlo ineficaz, sino con el simple propósito de ampliar el pool deliberativo e incorporar un punto de vista al proceso que eventualmente pueda ilustrar a los tomadores de decisión”. Barraguirre propone recurrir a la figura del amigo del tribunal (amicus curiae) que si bien no tiene su reglamentación en la Provincia, no es una incorporación compleja y puede aplicarse la que dispuso la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando la incorporó a sus mecanismos de participación y transparencia”.

Ahora el turno de la Corte
La Procuración es el último de los actores a los que la Corte corrió traslado para que opinen sobre el pedido de avocación que hizo Commodities SA y al que el presidente de la Corte inicialmente dio trámite, lo que significó hacer lugar al pedido de frenar el concurso preventivo hasta tanto el máximo tribunal resuelva.

Antes que la Procuración, respondieron el traslado el juez Lorenzini, el Comité de Control del Concurso, la Sindicatura, el Comité de Control Internacional conformado por los bancos extranjeros acreedores, la propia Vicentin y los trabajadores representados por el Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros y Desmontadores de Algodón de los departamentos General Obligado y San Javier y el Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros del departamento San Lorenzo, la Asociación de Cooperativas Argentinas y el Banco Nación.

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