La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Vera, en un fallo de las últimas horas, confirmó la condena al ex empleado judicial.

La instancia revisora resolvió dejar firme el fallo de 24 años de prisión efectiva que había sido dictado en marzo del año pasado como consecuencia de la apelación de la condena de primera instancia, precisaron fuentes tribunalicias.

Manuel Díaz había sido condenado en un primer momento a 15 años de prisión en un fallo polémico y escandaloso del tribunal integrado por los jueces Mauricio Martelossi, en calidad de presidente, Claudia Bressán y Leandro Díaz (conjuez).

Esa resolución fue apelada por todas las partes: la fiscalía, la querella y la defensa, por entender que no se ajustaba a derecho. La segunda instancia revocó entonces el fallo inicial y elevó la pena a 24 años.

El pedido del fiscal y la querella fue de 30 años de cárcel para el chacal verense, pero la Cámara de Apelaciones conformada en esa oportunidad por los jueces Bruno Netri, Fernando Gentile Bersano y Sebastián Creus (todos de Santa Fe) estimó que en caso de aplicar ese quantum penal el condenado terminaría de cumplir la pena con más de 80 años, por lo cual sería ilusoria una sentencia de ese tipo, y consideró que la pena cumplible se ubicaba en los 24 años.

Ahora, ante la apelación que interpuso la defensa a ese segundo fallo, la Cámara Penal volvió a intervenir – integrada esta vez por los magistrados Alejandro Tizón, José Mántaras y Eduardo Bernacchia-, y confirmó el monto, con la única modificación de quitarle el agravante de haberle producido una grave daño a la salud física de la víctima porque entendió que el daño, en realidad, fue psicológico.

En consecuencia, Manuel Alcides Díaz, de 54 años, recibió lo que se denomina el “doble conforme” (dos fallos que confirman la condena) por los delitos de Abuso Sexual Gravemente Ultrajante por la circunstancia de su realización, reiterado, agravado por ser el autor el encargado único de la guarda y cuidado de la menor (su hija) y aprovechándose de su situación de convivencia; más Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por ser el autor el encargado único de la guarda y cuidado de la menor y aprovechándose de su situación de Convivencia; y Desobediencia de una orden judicial; todos los cuales en concurso real.

 

Fuente – Infovera

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